República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Curso: Finanzas E Impuestos
Facilitador: Lic. Oneida Marcano
GLOSARIO DE TÉRMINOS II
Participantes:
CI: 16.658.577 Robinson Hernandez
CI: 18.936.844 Katherin Minchola
CI: 19.587.108 Rebeca Cormier
C.I. 19.737.480 José Méndez
C.I. 16.672.868 Carmen García
Caracas, 18 de Agosto de 2015
Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Atribuciones
de la Secretaría
·
Elaboración y ejecución de los
planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal
de Gobierno en estrecha coordinación con la Comisión Central de Planificación.
·
Suscribir los actos de la Plenaria
y de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, y ordenar su publicación,
cuando sea el caso.
·
Proponer a la Plenaria la
desconcentración y transferencia de funciones y servicios.
·
Crear, modificar y suprimir
servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.
·
Dirigir, supervisar, evaluar y
controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial.
·
Establecer las sedes de las
distintas oficinas regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de
Gobierno.
·
Elaborar el proyecto y los
lineamientos generales del Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo a los
lineamientos del Plan de la Nación para
someterlo a consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
·
Elaborar y evaluar los sistemas de
indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia
y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación
territorial y al desarrollo de las entidades territoriales en coordinación con
la Comisión Central de Planificación.
·
Evaluar la efectividad de la
ejecución de los recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado y a
las entidades públicas territoriales con particular énfasis en la productividad
social y económica de la inversión. Capacitar a las
·
Distribuir los fondos y otros
recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo
aprobado por la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
·
Realizar seguimiento a la
ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación
Interterritorial, de acuerdo con el Reglamento Interno que al efecto se
elabore.
·
Promover la productividad de los
recursos estadales y municipales e incentivar la optimización de la relación de
la administración pública con los ciudadanos y sus organizaciones. y. Cualquier
otra que, por su naturaleza, corresponda al Consejo Federal de Gobierno y que
no esté expresamente atribuida a alguna de sus estructuras.
Atribuciones
del Presidente o Presidenta. La presidencia del Consejo Federal
de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la
República y tendrá las siguientes atribuciones:
·
Presidir la Plenaria del Consejo
Federal de Gobierno.
·
Actuar como director o directora
de las deliberaciones.
·
Suscribir los actos emanados del
Consejo Federal de Gobierno.
·
Previa autorización del Presidente
de la República, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la
Plenaria.
·
Presentar a consideración del
Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria.
·
Las demás atribuciones que le asignen
la Constitución y las leyes.
Competencias
de las plenarias:
·
Proponer al Presidente de la
República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos
Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular.
·
Proponer al Presidente de la
República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la
organización Político territorial de los Estados.
·
Aprobar su Reglamento interno.
·
Aprobar su Proyecto de Presupuesto
y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia.
·
Aprobar su Informe de Gestión
Anual.
·
Estudiar las propuestas de la
Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión.
·
Todas las demás que le señale la
Constitución de la República y las leyes. Quórum de instalación, deliberación y
decisión
Consejo
Federal de Gobierno: es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno
establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de
las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones
de base del Poder Popular.
Concejo Federal de Gobierno, Fondo de compensación
Interterritorial. (2013). La Institución. Consultado 16/08/2015 https://www.cfg.gob.ve/web_cfg/index.php/institucion
Estructura:
De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo
Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes
Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas
expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el
Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o
Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de
Compensación Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de
inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.
Finalidad:
El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los
procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de
transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades
territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
Fondo
de Compensación Interterritorial Se crea el Fondo de
Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado del Consejo Federal de
Gobierno, sin personalidad jurídica propia. El Fondo de Compensación
Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para
promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante
reglamento del Presidente de la República, dictado en Consejo de Ministros, se
regulara la organización, funcionalidad y restantes elementos del Fondo de
Compensación Interterritorial. El Fondo de Compensación Interterritorial
depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de
sus recursos. La administración de los recursos del Fondo de Compensación
Interterritorial, que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a través
de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia, simplicidad,
productividad, control y rendición de cuentas.
Funciones:
- Planificar el proceso de descentralización y transferencia de
competencias al Poder Popular.
- Discutir y aprobar los recursos que anualmente se destinaron al
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
- Estudiar y planificar el ordenamiento territorial desconcentrado
con la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.
Ingresos
del Consejo Federal de Gobierno:
a. Las cantidades asignadas en el Presupuesto
Nacional.
b. Los que perciba por cualquier otro título.
Legislaciones
Ley Orgánica De Los Consejos-Comunales.
Ley Orgánica De Las Comunas.
Ley Orgánica De Contraloría Social.
Ley Orgánica Del Poder Popular.
Ley Orgánica Del Sistema Económico Comunal.
Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De La
Economía Comunal.
Ley Orgánica De Planificación Pública Y Popular.
Ley Orgánica Para La Gestión De Competencia Y Otras
Atribuciones Del Poder Popular.
Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno.
Ley Orgánica Del Poder Público Municipal.
Objeto:
Regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en
virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto
constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y
coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo
regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la
transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones
detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Órganos
constitutivos: En atención a los lineamientos
constitucionalmente establecidos para la conformación del Consejo Federal de
Gobierno, el mismo está integrado por una Plenaria, constituida por los
representantes de todos los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y de
la sociedad organizada definida en esta ley; por la Secretaría, órgano
ejecutivo y administrador del Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de
Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de las inversiones
públicas, y por los demás órganos que sean creados por las autoridades
competentes a los fines de coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos
fundamentales de la estructura organizativa constitucionalmente prevista.
Planificación:
La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina
a establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a
las organizaciones populares de base, a los fines de obtener el desarrollo
socio territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las
políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas
territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las
comunidades.
Plenaria:
La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de
los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la
estructura del Estado. En virtud de lo anterior, la Plenaria del Consejo
Federal de Gobierno, está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los
Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los
Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero
o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de las
Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país.
Principios
Rectores: Los objetivos, funciones y actividades a los
cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base
en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la
integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales;
corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.
Régimen
presupuestario: El régimen presupuestario del Consejo Federal
de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público y demás normativas que rigen la materia.
Regiones
Federales de Desarrollo: El Consejo Federal de Gobierno
ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las
Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización,
funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros.
Secretaría:
es el órgano de administración y ejecución del Consejo Federal de Gobierno. La
Secretaría estará integrada por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de
la República, quien la coordinará, dos Ministros o Ministras del Gabinete
Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Ministros
encargado del Desarrollo Territorial, tres gobernadores o gobernadoras y tres
alcaldes o alcaldesas elegidos de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o
alcaldesas que participan en la Plenaria, respectivamente. Los gobernadores y
gobernadoras y los alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría durarán 1
año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Sede:
El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá
sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria
Sociedad
organizada: A los fines de esta ley, la sociedad organizada
está constituida por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier
otra organización de base del poder popular
Transferencia
de competencias: se considera la vía para eliminar las graves
desigualdades existentes entre los entes que conforman la organización política
territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en bienes y
servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos.
Oficializada el 22 de febrero de 2010 en Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 5.963. Ley Orgánica del Concejo Federal de Gobierno.
Consultado 16/08/2015. http://www.mpcomunas.gob.ve/wp-content/themes/comunas/documentos/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Consejo%20Federal%20de%20Gobierno.pdf
Ley
orgánica de presupuesto
Banco Comunal
El Banco Comunal es la forma de organización y
gestión económica-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una
organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa
Disponible en:
Consejo Comunal
El
consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los
vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder
popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo
formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las
diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo
comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia
participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así
como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente
fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos
construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los
consejos comunales.
Disponible en:
Crédito Presupuestario
El
monto consignado en el presupuesto para una línea presupuestaria determinada y
un año fiscal dado. Existe una línea presupuestaria específica para el
principal, los intereses y las comisiones. La imputación de una línea
presupuestaria puede hacerse con cargo a un préstamo o un grupo de préstamos.
Disponible en:
Déficit o Superávit
Superávit hace referencia
a la situación económica en la cual, los ingresos son superiores a los gastos.
Cuando hablamos de la situación de un país, el término adecuado es superávit
fiscal. Y en el caso del comercio exterior, un país se encuentra en superávit
cuando el volumen de exportaciones es superior al de las importaciones.
Déficit, sin embargo,
hace referencia a la situación económica en la que los ingresos son inferiores
que los gastos. En la jerga gubernamental hablaríamos de déficit fiscal. Y en
comercio exterior, el déficit se da cuando el volumen de importaciones es mayor
al de exportaciones.
Disponible en:
Ejercicio Fiscal
Es el periodo comprendido
entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos
fiscales.
Gasto
Es un consumo voluntario
de activo a cambio de una contraprestación, en el caso de que dicho consumo
fuera involuntario y sin contraprestación se incurriría en una pérdida. Se
derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior
que dan lugar a alteraciones negativas en el patrimonio neto de la misma.
Gobierno
Se refiere a la
conducción política de un determinado estado o a quien ejerce la misma, que
puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como es el caso de algunas
monarquías, o estar encarnado en un número variable de ministros, a quienes la
Constitución Nacional, que es la norma fundamental con la que cuentan los
estados, confiere la función de ejercer el poder político de una determinada
sociedad.
Ingreso
Es una recuperación
voluntaria y deseada de activo, es decir, un incremento de los recursos
económicos. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el
mundo exterior que dan lugar a alteraciones positivas en el patrimonio neto de
la misma.
Partida
Es una técnica que se usa
de forma muy común para los costos previstos para los gastos que apoyan de
forma ideal las metas y los objetivos comerciales estratégicos de una
organización. La exigencia de un presupuesto se relaciona directamente con los
recursos financieros para accionar los planes que promuevan los objetivos
comerciales. Como tal, la partida presupuestaria se puede ver en las
organizaciones en forma de herramientas de planeación estratégica.
Presupuesto Publico
Comprende todos los
ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin
compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico
financiero. (Ley orgánica de administración financiera del sector público).
Principio Presupuestario
Son aquellas reglas que
determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el
punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados.
Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades
locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los
ingresos y gastos públicos.
Situado Constitucional
Situado Constitucional
Es el ingreso que le
corresponde a los Municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Disponible en:
Logrado sin los diagramas
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