GLOSARIO 2




República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Curso: Finanzas E Impuestos
Facilitador: Lic.  Oneida Marcano




GLOSARIO DE TÉRMINOS II





Participantes:
CI: 16.658.577 Robinson Hernandez
CI: 18.936.844 Katherin Minchola
CI: 19.587.108 Rebeca Cormier
C.I. 19.737.480 José Méndez
C.I. 16.672.868 Carmen García    

Caracas, 18 de Agosto de 2015





Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Atribuciones de la Secretaría
·         Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno en estrecha coordinación con la Comisión Central de Planificación.
·         Suscribir los actos de la Plenaria y de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, y ordenar su publicación, cuando sea el caso.
·         Proponer a la Plenaria la desconcentración y transferencia de funciones y servicios.
·         Crear, modificar y suprimir servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.
·         Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial.
·         Establecer las sedes de las distintas oficinas regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de Gobierno.
·         Elaborar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo a los lineamientos del Plan de la  Nación para someterlo a consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
·         Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades territoriales en coordinación con la Comisión Central de Planificación.
·         Evaluar la efectividad de la ejecución de los recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado y a las entidades públicas territoriales con particular énfasis en la productividad social y económica de la inversión. Capacitar a las
·         Distribuir los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
·         Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con el Reglamento Interno que al efecto se elabore.
·         Promover la productividad de los recursos estadales y municipales e incentivar la optimización de la relación de la administración pública con los ciudadanos y sus organizaciones. y. Cualquier otra que, por su naturaleza, corresponda al Consejo Federal de Gobierno y que no esté expresamente atribuida a alguna de sus estructuras.

Atribuciones del Presidente o Presidenta. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y tendrá las siguientes atribuciones:
·         Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
·         Actuar como director o directora de las deliberaciones.
·         Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.
·         Previa autorización del Presidente de la República, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Plenaria.
·         Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria.
·         Las demás atribuciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Competencias de las plenarias:
·         Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular.
·         Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización Político territorial de los Estados.
·         Aprobar su Reglamento interno.
·         Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia.
·         Aprobar su Informe de Gestión Anual.
·         Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreas de inversión.
·         Todas las demás que le señale la Constitución de la República y las leyes. Quórum de instalación, deliberación y decisión

Consejo Federal de Gobierno: es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
Concejo Federal de Gobierno, Fondo de compensación Interterritorial. (2013).  La Institución. Consultado 16/08/2015 https://www.cfg.gob.ve/web_cfg/index.php/institucion

Estructura: De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la sociedad organizadas expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

Finalidad: El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.

Fondo de Compensación Interterritorial Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial como órgano desconcentrado del Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad jurídica propia. El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y restantes elementos del Fondo de Compensación Interterritorial. El Fondo de Compensación Interterritorial depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. La administración de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a través de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.


Funciones:
  • Planificar el proceso de descentralización y transferencia de competencias al Poder Popular.
  • Discutir y aprobar los recursos que anualmente se destinaron al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
  • Estudiar y planificar el ordenamiento territorial desconcentrado con la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.

Ingresos del Consejo Federal de Gobierno:
a. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.
b. Los que perciba por cualquier otro título.

Legislaciones
Ley Orgánica De Los Consejos-Comunales.
Ley Orgánica De Las Comunas.
Ley Orgánica De Contraloría Social.
Ley Orgánica Del Poder Popular.
Ley Orgánica Del Sistema Económico Comunal.
Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De La Economía Comunal.
Ley Orgánica De Planificación Pública Y Popular.
Ley Orgánica Para La Gestión De Competencia Y Otras Atribuciones Del Poder Popular.
Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno.
Ley Orgánica Del Poder Público Municipal.

Objeto: Regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Órganos constitutivos: En atención a los lineamientos constitucionalmente establecidos para la conformación del Consejo Federal de Gobierno, el mismo está integrado por una Plenaria, constituida por los representantes de todos los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y de la sociedad organizada definida en esta ley; por la Secretaría, órgano ejecutivo y administrador del Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de las inversiones públicas, y por los demás órganos que sean creados por las autoridades competentes a los fines de coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos fundamentales de la estructura organizativa constitucionalmente prevista.

Planificación: La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades.

Plenaria: La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. En virtud de lo anterior, la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de las Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país.
Principios Rectores: Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

Régimen presupuestario: El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas que rigen la materia.

Regiones Federales de Desarrollo: El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Secretaría: es el órgano de administración y ejecución del Consejo Federal de Gobierno. La Secretaría estará integrada por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República, quien la coordinará, dos Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Ministros encargado del Desarrollo Territorial, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas elegidos de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas que participan en la Plenaria, respectivamente. Los gobernadores y gobernadoras y los alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría durarán 1 año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Sede: El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde la Plenaria

Sociedad organizada: A los fines de esta ley, la sociedad organizada está constituida por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular

Transferencia de competencias: se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos.

Oficializada el 22 de febrero de 2010 en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.963. Ley Orgánica del Concejo Federal de Gobierno. Consultado 16/08/2015. http://www.mpcomunas.gob.ve/wp-content/themes/comunas/documentos/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Consejo%20Federal%20de%20Gobierno.pdf

Ley orgánica de presupuesto


Banco Comunal

 El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económica-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa
Disponible en:


Consejo Comunal

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.  Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.

Disponible en:

Crédito Presupuestario

El monto consignado en el presupuesto para una línea presupuestaria determinada y un año fiscal dado. Existe una línea presupuestaria específica para el principal, los intereses y las comisiones. La imputación de una línea presupuestaria puede hacerse con cargo a un préstamo o un grupo de préstamos.

Disponible en:



Déficit o Superávit

Superávit hace referencia a la situación económica en la cual, los ingresos son superiores a los gastos. Cuando hablamos de la situación de un país, el término adecuado es superávit fiscal. Y en el caso del comercio exterior, un país se encuentra en superávit cuando el volumen de exportaciones es superior al de las importaciones.

Déficit, sin embargo, hace referencia a la situación económica en la que los ingresos son inferiores que los gastos. En la jerga gubernamental hablaríamos de déficit fiscal. Y en comercio exterior, el déficit se da cuando el volumen de importaciones es mayor al de exportaciones.

Disponible en:

Ejercicio Fiscal

Es el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales.


Gasto

Es un consumo voluntario de activo a cambio de una contraprestación, en el caso de que dicho consumo fuera involuntario y sin contraprestación se incurriría en una pérdida. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones negativas en el patrimonio neto de la misma.

Gobierno

Se refiere a la conducción política de un determinado estado o a quien ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como es el caso de algunas monarquías, o estar encarnado en un número variable de ministros, a quienes la Constitución Nacional, que es la norma fundamental con la que cuentan los estados, confiere la función de ejercer el poder político de una determinada sociedad.


Ingreso

Es una recuperación voluntaria y deseada de activo, es decir, un incremento de los recursos económicos. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones positivas en el patrimonio neto de la misma.

Partida

Es una técnica que se usa de forma muy común para los costos previstos para los gastos que apoyan de forma ideal las metas y los objetivos comerciales estratégicos de una organización. La exigencia de un presupuesto se relaciona directamente con los recursos financieros para accionar los planes que promuevan los objetivos comerciales. Como tal, la partida presupuestaria se puede ver en las organizaciones en forma de herramientas de planeación estratégica.

Presupuesto Publico

Comprende todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. (Ley orgánica de administración financiera del sector público).


Principio Presupuestario

Son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.






Situado Constitucional

Situado Constitucional

Es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Disponible en:


1 comentarios: